miércoles, 25 de marzo de 2009

Reglamento de pista y procedimientos básicos de vuelo



ÍNDICE

Capítulo I
Alcance y Aplicabilidad (1)
1-1-Normas Generales

Capítulo II
Uso de los Espacios (2)
2-1-Definiciones
2-2-Descripción de los Espacios
2-2-1-Espacios Prohibidos para el Desarrollo de la Actividad
2-2-2-Espacios Habilitados para el Desarrollo de la Actividad
2-3-Espacio de Pista de Vuelo
2-3-1-Definición
2-3-1-1-Excepciones
2-3-2-Parque de Aeromodelos
3-3-4-Area de Boxes
2-3-5-Puestos de Pilotos
2-3-6-Espacio Público
2-3-7-Acceso de Automotores

Capítulo III
Regulación de la Actividad (5)
3-1-Actividad RC
3-1-1-Responsable de la Actividad
3-1-2-Vuelos de Instrucción
3-1-2-1-Definición
3-1-2-2-Alcances
3-1-3-Control de Frecuencias
3-1-3-1-Excepción
3-1-4-Prioridades de Vuelo
3-1-5-Planeadores
3-1-6-Modelos de Alas Rotativas
3-2-Actividad Vuelo Libre
3-3-Actividad U-Control, Indoor y Modelos con Motor a Turbina
3-4-Modelos de Envergadura, Peso y o Motor de Grandes Dimensiones
3-5-Actividades Especiales: Encuentros, Exhibiciones y Concursos
3-5-1-Encuentros y Exhibiciones
3-5-2-Concursos

Capítulo IV
Normas y Procedimientos Básicos de Vuelo (8)
4-1-Sentido del Circuito
4-2- Altura Mínima de Vuelo sobre las Calles de Rodaje
4-3-Altura Máxima de Vuelo
4-4-Respecto del Viento
4-4-1- Vuelo con Viento “Zonda”
4-5-Hora Límite de Vuelo
4-5-1-Vuelo Nocturno

Capítulo V
Infracciones y Sanciones (9)
5-1-Infracciones al presente reglamento
5-2-Sanciones a los infractores

PROLOGO

Para que la práctica del Aeromodelismo esté cubierta por el seguro contratado por la Federación Argentina de Aeromodelismo (FAA), la misma debe ser desarrollada de acuerdo a lo que estipulan las normas que se detallan a continuación, las que adecuándose al caso particular del Centro de Aviación Civil San Juan, no son más, que las emanadas por el reglamento de seguridad, emitido por la FAA, vigente a partir del 17 de enero de 2001.

Además de cumplimentar con la obligatoriedad del seguro, este reglamento que se elaboró para ordenar la actividad de aeromodelismo se basó en dos eslabones fundamentales: normativas y procedimientos. Con ello se pretende hacer una práctica segura de este deporte, tanto en lo que se refiere a individuos como materiales y equipos.

Debido a que, la práctica del aeromodelismo se realiza dentro de un aeroclub, se tuvo particular cuidado en que ambas actividades pudieran coexistir simultáneamente.

A los efectos de este Reglamento, y con el fin de evitar repeticiones redundantes e innecesarias, cada vez que se nombre a la entidad “Club”, quedará sobrentendido que se está refiriendo al Centro Civil de Aviación San Juan, Institución debidamente acreditada ante la F.A.A., que se dedica a actividades aeronáuticas y a la práctica del Aeromodelismo en cualesquiera de sus múltiples facetas.
Utilizando los mismos fundamentos y principios del punto anterior:
· Las palabras “Juez o Comisario” se utilizarán para designar a todo aquel que cumpla una tarea fiscalizadora, sea Juez propiamente dicho, Director de Concurso, cronometrista, planillero, controlador, etc.

La palabra “Piloto” se utilizará para designar a todo aquel aeromodelista que aspire o que tenga la práctica necesaria para volar y gobernar un aeromodelo.

Las siglas “CD” tendrán el significado de Comisión Directiva del Club.



“Es obligación de todos, cumplir y hacer cumplir este reglamento”


1ª edición
San Juan, primero de Octubre de 2006

ÍNDICE

Capítulo I
Alcance y Aplicabilidad (1)
1-1-Normas Generales

Capítulo II
Uso de los Espacios (2)
2-1-Definiciones
2-2-Descripción de los Espacios
2-2-1-Espacios Prohibidos para el Desarrollo de la Actividad
2-2-2-Espacios Habilitados para el Desarrollo de la Actividad
2-3-Espacio de Pista de Vuelo
2-3-1-Definición
2-3-1-1-Excepciones
2-3-2-Parque de Aeromodelos
3-3-4-Area de Boxes
2-3-5-Puestos de Pilotos
2-3-6-Espacio Público
2-3-7-Acceso de Automotores

Capítulo III
Regulación de la Actividad (5)
3-1-Actividad RC
3-1-1-Responsable de la Actividad
3-1-2-Vuelos de Instrucción
3-1-2-1-Definición
3-1-2-2-Alcances
3-1-3-Control de Frecuencias
3-1-3-1-Excepción
3-1-4-Prioridades de Vuelo
3-1-5-Planeadores
3-1-6-Modelos de Alas Rotativas
3-2-Actividad Vuelo Libre
3-3-Actividad U-Control, Indoor y Modelos con Motor a Turbina
3-4-Modelos de Envergadura, Peso y o Motor de Grandes Dimensiones
3-5-Actividades Especiales: Encuentros, Exhibiciones y Concursos
3-5-1-Encuentros y Exhibiciones
3-5-2-Concursos

Capítulo IV
Normas y Procedimientos Básicos de Vuelo (8)
4-1-Sentido del Circuito
4-2- Altura Mínima de Vuelo sobre las Calles de Rodaje
4-3-Altura Máxima de Vuelo
4-4-Respecto del Viento
4-4-1- Vuelo con Viento “Zonda”
4-5-Hora Límite de Vuelo
4-5-1-Vuelo Nocturno

Capítulo V
Infracciones y Sanciones (9)
5-1-Infracciones al presente reglamento
5-2-Sanciones a los infractores
CAPÍTULO I
Alcance y Aplicabilidad


1-1-Normas Generales
Las presentes normas tienen por finalidad establecer pautas básicas referentes a la seguridad en la práctica del aeromodelismo en general, así como también, al uso de los sector asignados del campo de vuelo, a los vuelos en si mismos, y a todas las otras actividades particulares y específicas relacionadas con esta actividad, las que deberán ser implementadas y aplicadas por y cada integrante que visite el predio de vuelo del Club.

Estas normas serán de aplicación permanente, manteniéndose siempre vigente su acatamiento y cumplimiento, independiente de la fecha, día de la semana y hora, con total prescindencia de la cantidad de personas presentes en ese momento, y para cualquier tipo de actividad aeromodelística que se desarrolle, vuelos de práctica, prueba, entrenamiento, ablande de motores, etc.

Ningún modelo deberá ser volado en competencia, evento, demostración, etc. hasta que no haya sido satisfactoriamente probado en vuelo y demostrado su capacidad para así hacerlo.
Ningún modelo deberá volar fuera de los límites físicos estipulados como predio de campo de aeromodelismo ni excederse en proximidad al respecto de lo que confiera a zona de espectadores, torre de control, así mismo como aeronaves que se encuentren en el Club.
Todo modelo deberá siempre respetar y dar el derecho de paso a cualquier aeronave en vuelo, evitando asimismo volar en su cercanía.
Ningún aeromodelista, podrá volar su modelo en forma negligente, descuidada, imprudente y/o peligrosa, ni permitirá tampoco que otros así lo hagan con su/s modelo/s.

El uso del espacio destinado al aeromodelismo de esta institución, será reglamentado de la siguiente manera:

Los aeromodelistas que practiquen esta disciplina en el Club deberán ser socios, encuadrados dentro de la reglamentación general, en cuanto a situación y pago de cuotas sociales y carnet de la FAA actualizado (salvo socios recientes con carnet en trámite).

Se admitirán aeromodelistas invitados, uno por socio del Club, quien se hará responsable del comportamiento y acatamiento de este reglamento por el invitado. Asimismo, los problemas o daños causados por imprudencia o impericia del invitado serán responsabilidad exclusiva del socio invitante. Para hacer uso de la pista, el aeromodelista invitado deberá presentar el carnet de la FAA al día. Tendrá derecho al uso gratuito de la pista, sólo dos veces en el año. Completado este número, podrá seguir asistiendo como socio invitado, pero por cada derecho al uso de la pista, deberá abonar un arancel cuyo valor será la mitad de la cuota social mensual.

En orden de vuelo, tendrán prioridad los socios del Club.

Toda persona que ingrese al sector de aeromodelismo, para realizar prácticas de vuelo, deberá cumplir con estas normas.
CAPÍTULO II
Uso de los Espacios


2-1-Definiciones
Se definen los siguientes espacios:
Pista, parque de aeromodelos, puestos de pilotos, predio del público asistente y lugares prohibidos tanto para el desarrollo de la actividad como para el público visitante.

2-2-Descripción de los Espacios
En la Fig. 1 se muestra una vista general de los sectores del club, ubicación geográfica y alrededores.

Figura 1. Vista general del Club y alrededores

donde:
ASD es el sector social formado por el camping, cantina, cancha de hockey y arboleda
DPA: Instalaciones de la Dirección Provincial de Aviación
PP: Propiedad Privada

2-2-1-Espacios Prohibidos para el Desarrollo de la Actividad
Los espacios restringidos son:
a- Franja delimitada al este por la calle Mendoza, al norte, por la calle Independencia, al sur por la calle 7 y al oeste por el límite oeste de la cancha de hockey y sector de arboleda (franja superior de la Fig. 1).

b- Calle de rodaje este, que vincula el tránsito de aeronaves entre los hangares, la Dirección Provincial de Aviación (DPA) y la cabecera sur de la pista de aterrizaje.

c- Calle de rodaje central que vincula el tránsito de aeronaves entre los hangares la DPA y la cabecera norte de la pista de aterrizaje.

d- Franja formada por la pista de despegue y aterrizaje de aeronaves más diez metros al este de la misma.

Nota: La restricción en las calles de rodaje se refiere al desplazamiento con el aeromodelo en marcha y no al vuelo sobre ellas (Ver capítulo IV, apartado 4-2).
2-2-2-Espacios Habilitados para el Desarrollo de la Actividad
Los espacios habilitados para el desarrollo de la actividad son tres (Fig. 2):

1: Espacio para vuelo RC de: aviones, planeadores, motoveleros y modelos de alas giratorias. Este espacio está delimitado al norte por el canal de riego (calle 6), al este por el límite de la cancha de hockey, al sur por la calle principal de rodaje y al oeste por el límite de la pista de aeronaves.

Dependiendo de la hora del día, la actividad se llevará a cabo: con base en el este y hacia el oeste, durante la mañana y a la inversa, después del mediodía.
Figura 2. Zonas habilitadas para la actividad


2 y 3: Espacio para vuelo de planeadores RC y vuelo libre. Delimitado al este y al norte por las respectivas calles de rodaje, al oeste por la pista de aeronaves y al sur por el respectivo límite del terreno del club.

4: Espacio reservado exclusivamente para el trayecto inicial de subida después del despegue, aproximación y aterrizaje (trayectos básicos y final) y eventual aterrizaje en condiciones de emergencia. Está delimitado al norte por PP, al este por ASD, al sur por el canal de riego y al oeste por la pista de aeronaves.

2-3-Espacio de Pista de Vuelo
2-3-1-Definición
El espacio de pista es el lugar de maniobra en tierra, despegue, y aterrizaje de los aeromodelos. De acuerdo a la actividad que se desarrolle, las limitaciones y restricciones de pista podrán ser diferentes.

Podrá ser invadido solamente por personas autorizadas para recuperación de los aeromodelos, o por razones de fuerza mayor.

2-3-1-1-Excepción
En el caso de actividades de vuelo libre, lanzamiento y recuperación de planeadores y motoveleros.

2-3-2-Parque de Aeromodelos
El parque de aeromodelos es el lugar destinado a depositar los modelos asistentes a la reunión, repartiéndose el mismo de común acuerdo entre los aeromodelistas asistentes. No teniendo al mismo, acceso el público.


2-3-4-Area de Boxes
Reservadas exclusivamente para pilotos, mecánicos, ayudantes, y eventualmente a personas indispensables para el desarrollo de la actividad. La puesta en marcha, o acondicionamiento de los modelos se realizara solamente en dicha zona, sin entorpecer a los pilotos que se encuentren en el área de vuelo. En los extremos de esta área se puede llevar a cabo el ablande de motores si fuese necesario, previa consulta con los pilotos que se encuentren con sus modelos en vuelo.

En esta área estará disponible un botiquín de primeros auxilios. Será obligación del comisario verificar su existencia y, al finalizar la jornada de vuelo, deberá dejarlo en lugar a designar del club.

2-3-5-Puestos de Pilotos
Los puestos de pilotos serán espacios preferenciales, próximos a la pista, ocupados únicamente por los mismos, y un eventual asistente o alumno, mientras se producen las maniobras de despegue, vuelo y aterrizaje, debiendo el piloto permanecer en este sitio hasta la recuperación de su aeromodelo y llegada al parque del mismo. En caso de que esta maniobra sea realizada por el mismo piloto, deberá tomar todas las precauciones necesarias para llevar al parque su modelo sin riesgos.

2-3-6-Espacio de Público
El espacio de público, será definido de tal forma que ni el acceso, ni la permanencia del público signifique un riesgo para el mismo. Pueden definirse en dicho sitio, zonas de estacionamiento, y zonas exclusivamente peatonales. Salvo encuentros, concursos y exhibiciones, el público deberá estar formado sólo por socios del Club o invitados.

2-3-7-Acceso de Automotores
El acceso de automotores no deberá invadir en ningún caso los espacios anteriormente mencionados, y en los casos de que el acceso a este espacio pase por un extremo de la pista, se deberá cuidar que el mismo se produzca en momentos que no interfiera con las maniobras de los aeromodelos. Los vehículos permitidos a las zonas de estacionamiento, serán exclusivamente para socios, no estando permitido su uso para no socios del Club.

CAPITULO III
Regulación de la Actividad

3-1-Actividad RC
3-1-1-Responsable de la actividad
La designación del comisario, se hará por sorteo en el momento en que haya más de 2 aeromodelistas con equipos de radio en el campo, pudiendo a propuesta y conformidad de los aeromodelistas presentes, optar por otra modalidad para la selección del mismo. Este sorteo debe definir un encargado y un primer y segundo suplente.

Durante cada jornada de vuelo, el comisario de pista deberá confeccionar una tabla donde aparecerá la fecha, hora de inicio y finalización de la actividad, nombre del encargado y suplente, nombre de pilotos y frecuencias utilizadas. Al finalizar la actividad, deberá dejar la planilla en sector a designar del club.

En caso de haber actividad simultánea RC en los sectores 1 y 2, cada sector deberá tener al menos un responsable por sector con atribuciones de comisario si fuera necesario. Los responsables de cada sector deberán estar al tanto de las frecuencias que se utilizan en el otro sector y hacer cumplir las normas que se detallan mas abajo.

3-1-2-Vuelos de Instrucción
3-1-2-1-Definición
Se definen tres categorías o niveles para los vuelos de instrucción:
1- Iniciación: El piloto alumno tiene poco o nulo domino sobre el modelo, no tiene posibilidades alguna de despegar y aterrizar con seguridad.

2- Intermedio: El piloto alumno tiene control sobre el modelo, despega y aterriza solo.

3- Avanzado: El piloto alumno se encuentra perfeccionando las técnicas de vuelo.

Para la primera, el vuelo debe realizarse exclusivamente con la presencia activa del instructor.

Los vuelos de instrucción categoría iniciación deberán desarrollarse obligatoriamente con el uso de doble comando.

No es posible desarrollar vuelo de instrucción categoría iniciación cuando existan otros modelos volando. Este tipo de vuelo deberá realizarse en momentos en que la pista y el espacio de vuelo se encuentren libres.

Cualquier accidente que se produjere durante el vuelo de instrucción por omisión de las normas arriba citadas, será responsabilidad absoluta del instructor.

3-1-2-2-Alcances
El tener dominio sobre un tipo de modelo no implica necesariamente poder controlar a otros. Por ejemplo, pilotear un avión tipo motovelero, no habilita a pilotear sin la presencia activa del instructor, un avión tipo entrenador. Pilotear un avión tipo entrenador, no habilita a pilotear un avión tipo acrobático, etc. El concepto de vuelo de instrucción dependerá del grado de dominio por parte del piloto, del tipo de aeromodelo en particular, debiendo realizarse obligatoriamente, la secuencia de pasos por las dos primeras categorías arriba definidas.

3-1-3-Control de Frecuencias
Cada aeromodelista que ingrese al campo de vuelo con intención de volar, deberá declarar al comisario en el momento de ingreso, la/s frecuencia/s de su/s transmisor/res de RC. A continuación deberá colocar en el tablero de frecuencias, su broche identificativo de la frecuencia a usar. Ningún piloto con la misma frecuencia podrá volar hasta que el identificador sea retirado del tablero. Será función del comisario verificar las frecuencias declaradas y administrar en forma equitativa el uso de frecuencias iguales.

3-1-3-1-Excepción
Durante concursos, encuentros y exhibiciones, el tablero de frecuencias será reemplazado por la mesa de frecuencias, tal como lo dispone la FAA.

3-1-4-Prioridades de Vuelo
Las prioridades de vuelo serán definidas por orden de inscripción, en caso de conflicto de frecuencias, el comisario de pista tendrá autoridad para designar las prioridades en caso de duda, y podrá limitar el número máximo de aeromodelos en vuelo simultáneo, aún cuando no haya conflicto de frecuencias. El desconocimiento o negativa a aceptar la autoridad del encargado de mesa por un asistente, aeromodelista o no, será considerada falta grave, y será pasible de las sanciones que contempla el estatuto del club. Si el encargado debe ausentarse temporalmente, o por el resto de la jornada, se harán cargo de la mesa los suplentes, en orden sucesivo, siendo responsabilidad del primer encargado notificar y dejar en funciones al segundo suplente.

La práctica del deporte debe realizarse teniendo en cuenta fundamentalmente la seguridad de los asistentes, tanto al campo de vuelo, como al resto del club, y de los bienes del mismo. Deben evitarse maniobras riesgosas, y respetar estrictamente los sentidos de circuito establecidos, las prioridades de cada modelo en vuelo y los límites de vuelo y o maniobras, las cuales no deberán extenderse fuera de los límites anteriormente citados.

Un aterrizaje en escuela tiene prioridad sobre un aterrizaje normal, aeromodelos en emergencia tienen prioridad total.

3-1-5-Planeadores
Independientemente de la categoría, los planeadores, remolcados con torno, polea, cuerda o mecanismos similares no podrán utilizar el mismo espacio que los modelos RC a motor. Podrán utilizar el sector 1 de vuelo sólo cuando se encuentre libre de actividad.

3-1-6-Modelos de Alas Rotativas
Los modelos RC tipo auto giros podrán operar simultáneamente con el resto de los modelos con motor (sector 1).

La actividad con helicópteros RC (sector 1) sólo está permito en momentos en que la pista y el espacio de vuelo se encuentren libres. Los pilotos que practiquen esta disciplina, deberán usar casco protector. En ambos casos se cumplen las mismas normas de pista que para aeromodelos RC a motor.

3-2-Actividad Vuelo Libre
Podrá realizarse esta modalidad, exclusivamente cuando no se desarrolle otra actividad de vuelo RC.

Debido a que se comparte espacio físico con actividades aeronáuticas (vuelo con motor, planeadores, aerodeslizadores y paracaidismo), para realizar esta modalidad, deberá consultarse al jefe del aeródromo, el horario en que es posible desarrollar la misma.

Independientemente de la categoría que se trate, deberá usarse obligatoriamente destermalizador con tiempo máximo de tres (3) minutos.

3-3-U-Control, Indoor y modelos con Motor a Turbina
A la fecha de realizarse este documento, no existen lugares adecuados para el correcto desempeño de estas modalidades.


3-4-Modelos de Envergadura, Peso y o Motor de Grandes Dimensiones
A la hora de compaginar este documento, no se tiene a disposición una normativa que regule la actividad de aeromodelos con estas características, debiendo solicitar por la vía ya citada, la autorización de la CD.

3-5-Encuentros, Exhibiciones y Concursos
3-5-1-Encuentros y Exhibiciones
Son válidas las normas anteriores.

3-5-2-Concursos
Este caso especial se encuadrará de acuerdo a los respectivos reglamentos de concursos emitidos por la FAA. En lo que respecta a la seguridad de público asistente al evento, se aplicarán los mismos procedimientos citados en los párrafos anteriores.

CAPITULO IV
Normas y Procedimientos Básicos de Vuelo


4-1-Sentido del Circuito
El sentido del circuito será establecido únicamente para el sector 1 de acuerdo a las condiciones atmosféricas reinantes y a la posición local del sol. A priori, con el viento dominante del sector sur sur-oeste, de mañana hasta el mediodía, el circuito establecido será en sentido de las agujas del reloj, con virajes habituales a la derecha, y aterrizaje y despegue en sentido sur-oeste.

Pasado el mediodía, el circuito establecido será en sentido contrario a la agujas del reloj, con virajes habituales a la izquierda, y aterrizaje y despegue en sentido norte-sur.

En caso de que las condiciones atmosféricas sean tales que el viento dominante sea del sector norte nor-oeste, hasta el mediodía el circuito establecido será en el sentido contrario de las agujas del reloj, con virajes habituales a la izquierda, y despegue y aterrizaje en sentido nor-oeste.

Pasado el mediodía, el circuito establecido será en el sentido de las agujas del reloj, con virajes habituales a la derecha, y despegue y aterrizaje en sentido sur-norte.

No está permitido despegues y aterrizajes en dirección este-oeste-este.

4-2- Altura Mínima de Vuelo sobre las Calles de Rodaje
El vuelo sobre las calles de rodaje debe ser a una altura mínima de 6 metros aproximadamente.

4-3- Altura Máxima de Vuelo
La altura máxima de vuelo no podrá sobrepasar el límite impuesto por la zona de tránsito de aeródromo (ATZ) de 600 metros . A los fines de mantener una banda de seguridad, la altura máxima de vuelo se fija aproximadamente en 450 metros. Esta norma sufrirá permanente actualización, de acuerdo a las normativas que imperen para el uso de las instalaciones aeronáuticas, y a la mayor conveniencia de todas las actividades involucradas.

4-4- Respecto al Viento
Si bien el volar con viento depende entre otros, de la experiencia del piloto, la clase de aeromodelo y el espacio disponible, en principio, se recomiendan los siguientes límites:

· Planeadores y motoveleros RC, 35 Km/h.
· Aviones RC en general, 35 Km/h.
· Helicópteros RC (con paso colectivo), 20 Km/h
· Vuelo libre, 20 Km/h

4-4-1-Vuelo con viento “Zonda”
Dadas las grandes variaciones atmosféricas que ocasiona este tipo de viento, se recomienda NO volar.

4-5-Respecto al límite horario de vuelo
Los límites horarios de vuelo cercanos al amanecer y anteriores al anochecer, estarán regidos por: “Salida, Puesta del Sol y Duración del Crepúsculo Civil, Hora Civil Local, Huso Horario 3”. Se podrá consultar la tabla en el transparente ubicado a la entrada de la sala de pilotos. Este horario deberá ser respetado y el comisario de pista es el responsable de su cumplimiento.

4-5-1-Respecto a Vuelo Nocturno
Para realizar esta modalidad, se deberá elevar la propuesta a la CD del Club a través de la comisión de aeromodelismo para su evaluación.
CAPITULO V
Infracciones y Sanciones


5-1-Infracciones al presente Reglamento
Las infracciones comprobadas al presente reglamento serán evaluadas en su gravedad por las autoridades de campo de la actividad designadas para el momento en que se cometió la misma, quedando a juicio de dichas autoridades juzgar la intencionalidad o no de la infracción, así como el grado de responsabilidad del o los autores. Será obligación de dichas autoridades poner en conocimiento de la CD estos hechos.


5-2- Sanciones a los infractores
Las infracciones denunciadas serán sancionadas por la CD de acuerdo a las normas estatutarias vigentes, con el debido derecho de descargo del o los infractores.

No hay comentarios:

Publicar un comentario